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EMPLEADAS DE HOGAR MADRID
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| A partir del 01/01/2012 será responsabilidad del empleador: (Anteriormente dependía de si la empleada de hogar era fija o discontínua) "No corra más riesgos innecesarios, confie la gestión del alta, baja, confección de nómina y contrato de trabajo de las empleadas de hogar a un Gestor Administrativo" PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA NORMATIVA
Para la retribución, se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. Las pagas extraordinarias, serán dos y de 30 días cada una en vez de las dos medias pagas de las que se venía disfrutando anteriormente como mínimo. La cotización como novedad será en función de las horas trabajadas y por consiguiente de la retribución que perciba el empleado del hogar, estableciéndose una escala tarifada con quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van como mínimo desde 17,53 € mensuales a la máxima de 145,45 €/mes para la jornada completa. Acción protectora, aunque con la nueva regulación siguen sin tener derecho al desempleo, la contingencia de incapacidad temporal sigue un régimen propio, ya que el abono del subsidio corresponderá al empleador entre los días 4º y 8º, y a la Seguridad Social a partir del 9º. Se eleva la indemnizacón a la que tienen derecho las empleadas hogar por la extinción del contrato por desistimiento, sin alegar causa o justificación alguna por parte del empleador, de siete a doce días por año trabajado. |
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No dude en contactar con nosotros para cualquier duda o aclaración a este respecto.
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!No lo dude y evite riesgos innecesarios! DOCUMENTACION NECESARIA PARA REALIZAR LA SOLICITUD DEL NUEVO NUMERO PARA EMPLEADAS DE HOGAR |
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